Resolución Ministerial: 85/10 MS

CREAR EL "COMITé DE PROTECCIóN DE DERECHOS CIUDADANOS", EN EL áMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Promulgación: DEL 18/6/10  Publicación: DEL 30/6/10 BO. Nª 26387

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 085

La Plata, 18 de junio de 2010.

VISTO

la fusión de los Ministerios de Justicia y Seguridad, y la necesidad de crear nuevos mecanismos de abordaje de la problemática de la seguridad ciudadana, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad ciudadana debe ser abordada desde una perspectiva integral;

Que en esa directriz, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad ha diagramado un bloque de seguridad enmarcado en un abordaje transversal de estrategias en materia de prevención del delito;

Que por ello, es necesario establecer nuevos parámetros de articulación que atraviesen las cuestiones que afectan la calidad de vida de nuestros habitantes, construidos desde un modelo de intervención en materia de seguridad que recepte los más modernos paradigmas en los que se debe desenvolver la acción estatal;

Que asimismo, esta concepción de seguridad colectiva pone en cabeza de este Ministerio la necesidad de implementar mecanismos participativos que potencien los numerosos esfuerzos que realiza el Estado Provincial desde sus diversas áreas para la efectiva prevención de los delitos en un marco de pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en los distintos pactos internacionales de Derechos Humanos;

Que asimismo, una efectiva integración de las políticas públicas y la participación ciudadana permitirán mayores niveles de consenso en aras de una mayor protección de los derechos básicos;

Que en el Estado Democrático de Derecho no debe existir incompatibilidad sino plena complementariedad entre las políticas de prevención y la efectiva protección de los derechos esenciales de las víctimas y los ciudadanos;
Que esta concepción guarda plena correspondencia con los principios éticos que estructuran el Estado de Derecho, en tanto la protección integral del ser humano es un valor esencial para el desarrollo pleno de una sociedad con cohesión social y respeto por el prójimo;

Que asimismo, nuestro país en su calidad de signatario de distintos pactos internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene el deber de dar operatividad a la protección de los derechos fundamentales allí consagrados;

Que la creación de un comité de protección de derechos ciudadanos integrado por los distintos organismos del Estado Provincial que velan por la promoción y protección de los derechos humanos, resulta una herramienta idónea para tal fin;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear el "Comité de Protección de Derechos Ciudadanos", en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá carácter consultivo y estará integrado por un (1) representante de la Auditoría General de Asuntos Internos; un (1) representante del Centro de Protección a la Víctima; un (1) representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Género; invitando a integrar el presente a un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos y un (1) representante de la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. El “Comité de Protección de Derechos Ciudadanos" quedará a cargo de un Coordinador designado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad, quien no podrá tener jerarquía inferior a Director Provincial, al que acompañarán un representante de cada uno de los Organismos mencionados. Podrá ampliarse la participación de cada jurisdicción en caso que las acciones que realicen las mismas, ameriten la presencia en el Comité de más de un integrante.

ARTÍCULO 3°. El "Comité de Protección de Derechos Ciudadanos" tendrá como principal misión, velar por la protección y promoción de derechos humanos fundamentales, para lo cual diseñará y ejecutará acciones que involucren programas presentes o futuros de las áreas mencionadas que impacten en forma directa o indirecta en la mejora de la seguridad colectiva.

ARTÍCULO 4°. A tales fines, entre otras acciones, desarrollará:

* Jornadas, seminarios y mesas de trabajo en las que se evalúen las acciones ejecutadas y proyectadas en materia de protección y promoción de derechos;
* Cartillas y manuales de información a la ciudadanía acerca de los objetivos propuestos y formas de lograr operatividad;
* Propuestas de convenios de articulación con otras provincias, la Ciudad de Buenos Aires, municipios o el Estado Nacional;
* Un tablero de control que permita establecer el nivel de avance en la ejecución de políticas públicas de protección de derechos;
* Campañas de difusión y concientización de los derechos de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º. El Coordinador del "Comité de Protección de Derechos Ciudadanos", será el responsable de velar por la operatividad del programa, para lo cual deberá convocar al menos una vez al mes a sus miembros y realizar informes periódicos al Señor Ministro de Justicia y Seguridad en cuanto al estado de avance y desarrollo de los Programas, para lo cual podrá solicitar información complementaria al Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 7.947